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Formas jurídicas de la empresa

A la hora de comenzar un nuevo proyecto de carácter económico, es importante que definamos bien la forma jurídica de la empresa que queremos comenzar. De la forma jurídica se deriva, entre otras cosas, la obligación fiscal, la responsabilidad frente a terceros y la afiliación a la seguridad social.

Para escoger la forma jurídica que mejor se adecua a las necesidades de la empresa, debemos tomar en cuenta algunos factores. 

Qué debo tomar en cuenta para elegir la forma jurídica de la empresa

Aquí te presentamos factores que dependen del tipo de organización de una empresa y su forma jurídica:

Tipo de actividad a realizar

Es importante que conozcas si la actividad que deseas realizar obliga a escoger una forma determinada. Por ejemplo, las agencias de seguros, de viaje y la banca suelen tener formas jurídicas determinadas.

Número de socios

Siempre que se trata de más de un socio, se aconsejan las sociedades, mientras que cuando es un proyecto individual, se puede optar por registrarse como autónomo o como una sociedad individual. La elección de este último dependerá de las obligaciones de cada forma jurídica.

Inversión inicial o capital

Cada forma jurídica de una empresa tiene características y requisitos distintos que se deben satisfacer para que se pueda registrar. Siendo así, es importante que revises estos requisitos de acuerdo con el país donde se registre la empresa.

La responsabilidad de la empresa frente a terceros

En caso de que la empresa tenga deudas, la responsabilidad de pago dependerá de la forma jurídica bajo la que se haya registrado. En el caso de las sociedades civiles, comunidad de bienes y autónomos, la responsabilidad es ilimitada, por lo que debe responder incluso con su patrimonio personal.

Sobre los impuestos

En España, dependiendo de la forma jurídica de la empresa, se tributa de una de estas dos formas: ante el IRPF o por Impuesto de Sociedades. Los autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles tributan el IRPF, mientras que el resto tributa el Impuesto de Sociedades.

La diferencia entre los impuestos es que el IRPF es variable según el ingreso, mientras que el Impuesto de Sociedades es fijo y equivale al 25% de la facturación.

Sobre la contabilidad

Este criterio va de la mano con la tributación de impuestos. Por ejemplo, las sociedades están sujetas al Plan General de Contabilidad, mientras que los autónomos se rigen por la actividad que desarrollan y por la forma en que se pague el impuesto en el IRPF. La contabilidad para los autónomos es considerablemente más sencilla.

Tipos de formas jurídicas de una empresa

Empresario individual o autónomo

Se define como la empresa conformada por una persona física que realiza actividades con fines de lucro de forma independiente, contando o no, con otros trabajadores. 

Entre las características del empresario individual están:

  • Tiene un solo socio
  • No existe un mínimo legal para el capital
  • Tiene responsabilidad ilimitada ante terceros
  • Tributa ante el IRPF
  • Tiene el control absoluto de la empresa, es él quien la dirige
  • No hay diferencia entre el patrimonio civil y el mercantil

Esta forma jurídica tiene la ventaja de ser más fácil de gestionar, asimismo, es más económica para su constitución. Mientras que, al tener una responsabilidad ilimitada, el autónomo responde con su patrimonio personal ante deudas.

Emprendedor de Responsabilidad limitada

Está constituida por una persona física, cuyas responsabilidades están limitadas según algunas condiciones. Realiza actividades independientemente y puede tener trabajadores a su cargo.

Entre sus características están:

  • La responsabilidad del emprendedor está limitada y excluye la vivienda habitual, al menos que se trate de una deuda de derecho público
  • No se crea una persona jurídica, es la misma del titular
  • No hay mínimo de capital

Las ventajas de este tipo de forma jurídica es que el emprendedor limita la responsabilidad, lo que la hace ideal para empresas muy pequeñas. Aunque no se crea la persona jurídica, es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad. En este registro se dan los datos de la vivienda habitual.

Comunidades de Bienes

Esta forma jurídica se crea en los casos de que exista la propiedad de un derecho o bien, el cual pertenece a varias personas y, además, es parte de una actividad empresarial que se realiza en común. 

Características:

  • Debe existir un contrato privado en donde se detalle de dónde provienen las aportaciones y cuál es el porcentaje de participación de cada socio
  • No existe capital mínimo, pero debe aportarse un bien, no puede ser solo dinero o trabajo
  • Están sometidas al régimen especial de atribución de rentas, así no cuenten con personalidad jurídica

Sociedad Civil

Es una empresa formada por más de dos personas que se asocian y que se reparten las ganancias.

Entre sus características más destacadas están:

  • El capital puede ser dinero, bienes, servicios, trabajo o actividades generales
  • Pueden tener personalidad jurídica, dependerá de la naturaleza de sus pactos
  • Si los pactos son secretos, la sociedad se rige por lo que dispone la Comunidad de Bienes

Sociedad Colectiva

Es una sociedad en la que los socios participan en la proporción que ellos mismo establezcan, teniendo los mismos derechos y obligaciones; trabajan bajo un nombre colectivo. 

Además de lo dicho anteriormente, estas sociedades tienen autonomía patrimonial. Los socios responden a las deudas ilimitada, subsidiaria y solidariamente. Asimismo, existen dos tipos de socios, los que aportan bienes, llamados socios capitalistas, y los que aportan trabajo o servicios, denominados socios industriales.

Sociedad Comanditaria Simple

En este tipo de forma jurídica existen dos tipos de socios. Los socios colectivos que aportan capital y trabajo y los socios comanditarios que solamente aportan capital. La responsabilidad ante terceros de los socios comanditarios está limitada a su aporte.

Este tipo de empresa tiene autonomía patrimonial y los socios colectivos tienen preponderancia, por lo que es una sociedad personalista.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

En este tipo de sociedad, los socios no responden a las deudas sociales con su patrimonio personal. Entre sus características están:

  • Es una sociedad de capital y tiene forma jurídica propia
  • Se puede constituir de forma presencial o telemática
  • Lleva un libro de inventario, un diario, cuentas anuales y libro de actas
  • Lleva registro de socios
  • El capital mínimo para su constitución es de 3000 euros

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

Este tipo de sociedad no requiere de un capital mínimo y se rige bajo las mismas obligaciones que las Sociedades de Responsabilidad Limitada, con excepción de las obligaciones que velan por la protección de terceros.

  • Es de carácter mercantil y tiene personalidad jurídica
  • Debe llevar el libro de inventario, diario, cuentas anuales y libro de actas
  • Debe llevar registro de socio
  • Deja de ser de este tipo cuando tenga un capital mínimo de 3000 euros, allí se convierte en una sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa

Se puede decir que es un tipo de Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo capital social se divide en participaciones sociales; tiene responsabilidad limitada ante terceros.

  • La denominación social está compuesta por el apellido y nombre de uno de los socios y un código único, seguido de “sociedad limitada nueva empresa”.
  • Se puede constituir de forma presencial o telemática
  • Es de rápida constitución
  • No es obligatorio el registro de socios

Sociedad Anónima

En una sociedad anónima el capital social se divide en acciones y los socios no responden a deudas sociales con su capital personal. Se constituye con escritura pública y luego se inscribe en el Registro Mercantil. Asimismo, lleva el libro diario, de inventario, cuentas anuales, libros de actas y un libro de acciones nominativas.

Sociedad Comanditaria por Acciones

El capital se divide en acciones y uno de los socios se encarga de la administración de la sociedad. Este socio responde con su patrimonio personal ante las deudas sociales; el resto de los socios, los comanditarios, tienen responsabilidad limitada.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral

En esta sociedad la mayoría del capital social pertenece a los trabajadores, los cuales prestan un servicio de forma personal y directa por tiempo indefinido. Asimismo, ninguno de los socios tiene una participación mayor a un tercio del total.

Sociedad Anónima Laboral

En este tipo de sociedad, los trabajadores mantienen una relación laboral por tiempo indefinido, y su trabajo es retribuido de forma directa y personal.

Sociedad Cooperativa

La asociación se da en régimen de libre adhesión y baja voluntaria y los socios buscan satisfacer sus aspiraciones y necesidades sociales y económicas bajo un funcionamiento democrático. El capital social se fija en los estatutos y se desembolsa desde el momento de la constitución de la empresa. Esta empresa está obligada a llevar libro de registro de socios, de registro de aportaciones al capital social, libro de actas, libro diario, de inventario, de cuentas anuales y cualquier otro que se le exija.

Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado

Esta sociedad tiene como finalidad ofrecer a sus socios puestos de trabajos a tiempo completo o parcial para producir bienes y servicios para terceros. En este caso, ningún socio puede trabajar más del 30% del total de horas al año. Se constituye con escritura pública y luego se registra en el Registro de Sociedades Cooperativas para así adquirir la personalidad jurídica.

Sociedades Profesionales

Se crean para ejercer una actividad profesional en común. Para ser considerada como actividad profesional debe necesitar de una titulación universitaria. También debe estar inscrito en el colegio profesional que corresponda.

Sociedad Agraria de Transformación

Tienen un objetivo económico-social y buscan producir, transformar y comercializar productos agrícolas, forestales o ganaderos.

Sociedad de Garantía Recíproca

Estas empresas son de tipo financiera y se constituyen con el fin de tener fácil acceso a créditos de las pymes y las condiciones de financiación. Al menos el 80 por ciento de los socios son pymes.

Entidades de Capital-Riesgo

Se pueden definir como aquellas que ofrecen financiación a empresas, bien sea de forma directa o indirecta. Estas sociedades optimizan el valor de la empresa gracias al asesoramiento y gestión profesional. El objetivo es que el socio inversionista tenga un beneficio.

Agrupaciones de Interés Económico

Tienen como objetivo desarrollar o mejorar los resultados, de forma auxiliar, de las actividades de los socios.

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Publicado por Andrés Pita

Equipo de Marketing, RRSS y contenidos de: